Para poder mostrar que la ética en ocasiones se puede volver un dilema se presenta un caso basado en uno de los principios éticos del psicólogo desarrollados por la APA.
Principio ético del psicólogo #9
En el caso de que los procedimientos de la investigación puedan ocasionarle consecuencias indeseables al participante, el investigador tiene la responsabilidad de detectar y eliminar o corregir estas consecuencias, incluyendo, cuando sea pertinente, los efectos a largo plazo.
Partiendo del principio anterior, la siguiente historia de caso tomada del Libro de casos de modelos éticos de la APA del año 1967. Trata del difícil tema de la obligación que tiene el clínico de proteger el bienestar de un paciente por un lado, a la vez que debe mantenerse sensible a los intereses sociales implicados en una conducta criminal. El ejemplo que se desarrolla a continuación es un caso un poco parecido al problema implicado en el caso de Tarasoff.
Caso 6-A
Un psicólogo clínico bien entrenado, en su práctica privada recibió a un paciente referido para tratamiento psicoterapéutico debido a que estaba “cerca de un rompimiento nervioso”. Los antecedentes del paciente revelaron muchas circunstancias tensionantes y traumáticas. Después de algunas visitas, el paciente confesó que había cometido un asesinato, lo cual pesaba mucho en su conciencia. El psicólogo escribió al comité para solicitar su consejo, señalando que ningún principio ético se refería al caso exactamente, que el caso más cercano era uno que se refería a unas situaciones en que el conocimiento y la intención fueron revelados pero que en ese caso el acto no había sido llevado a cabo. El psicólogo escribió posteriormente:
Me encuentro en una posición muy incómoda al no saber si el aceptarlo en base a un tratamiento, pudiera tener el efecto de condonar su acto. Es posible comprender las presiones internas y la dinámica que lo llevó a actuar de la manera en que lo hizo. Tampoco estoy seguro si es mi responsabilidad animarlo a llevar a cabo la acción de hacer público lo que ha hecho y recibir castigo, cuando él dice que va a hacer esto. Teóricamente sé que debería ayudarlo a clasificar su pensamiento hasta el punto de que pueda tomar el curso de acción que sea más conveniente. Sin embargo, como él mismo ha dicho no sólo él está implicado, pues el conocimiento público de su acción podría afectar a su esposa y a sus hijas. Desde un punto de vista psicoterapéutico no hay duda de que este hombre sufre un dolor psíquico intenso y cualquiera que sea el curso de acción que decida seguir, yo supongo que podría justificar verlo de una manera profesional para intentar que se sienta más confortablemente. Además, no encuentro que sea posible encapsular su acto.
No existe ninguna indicación de que él planeara el acto y de que lo vaya a volver a hacer. Tengo miedo de que mis valores éticos y mi conciencia social estén siendo afectados, y de alguna manera yo supongo que estoy preguntando si, en este caso, no está afectándome. Espero que haya esbozado la situación claramente y de una manera suficiente como para que su comité me pueda ayudar a afirmar mis responsabilidades éticas como psicólogo.
Opinión del comité APA
El comité pensó que el cliente debería ser aceptado en terapia sin condenar su acto, pero que la decisión en este caso dependía del psicólogo implicado. Para tomar tal decisión es necesario tener en cuenta tanto las responsabilidades profesionales como las comunitarias, además de considerar las implicaciones legales. Ya que las leyes en diferentes estados varían con respecto a la comunicación privilegiada, el comité recomendó también que el psicólogo consultara con un abogado acerca de cuáles podrían ser sus obligaciones legales en tales circunstancias.
Referencia: Bernstein, Douglas A. “Introducción a la psicología clínica” Ediciones McGRAW-HILL. México. 1982. Pág. 548